SOBRE
EL DERECHO AL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
recomienda al señor Secretario de Salud disponga la implementación
de folletos explicativos con las preguntas
que deben hacerse los padres antes de vacunar a sus hijos
en los lugares de vacunación. Recomienda asimismo la obligatoriedad
para todo profesional de la salud de brindar a la familia del
niño eventual receptor de una vacuna, la totalidad de la
información relacionada con características, riesgos
y pasos a seguir y demás cuestiones técnicas sobre
la vacuna a aplicarse.
El deber de informar y su correspondiente derecho a ser informado
debidamente, se encuentra garantizado en nuestras leyes, según
los articulos. 42 y 43
de la Constitución Nacional de la República Argentina,
el principio de buena fe del articulo 1198 del Código Civil, la
Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, y demás leyes específicas,
entre ellas, las Leyes nros. 17.132; 24004; y 24.193.