VISTO
TRIBUNAL DE NÚREMBERG II GUERRA
El estado, la ciencia y la comunidad médica no pueden sacrificar a algunos individuos “por el bien común” del resto.
Consideró que esto no es una política pública moral y dictaminó el Código de Núremberg, sosteniendo el Derecho al Consentimiento Informado, reafirmando el derecho natural del individuo a su autonomía para la aceptación de riesgos médicos.
CONVENIO de OVIEDO 1997
Capítulo II. Consentimiento
Artículo 5. Regla general
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de la intervención, así como de sus riesgos y consecuencias.
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.